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Daños y Perjuicios

Daños y Perjuicios

La noción de responsabilidad implica la obligación de soportar la reacción que el ordenamiento vincula al hecho dañoso.

El daño material consiste en el menoscabo del patrimonio en sí mismo y puede dividirse en daño emergente y lucro cesante. El primero es la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes; esto es, un empobrecimiento del patrimonio. El segundo implica la frustración de ventajas económicas esperadas, es decir, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial previsto. Toda indemnización debe comprender ambos aspectos del daño.

La reparación del daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor imposible de tasar como ser la libertad, la integridad física, el honor, etc. En cuanto a su naturaleza jurídica parte de la Doctrina entiende que el pago de este daño cumple una función ejemplar y se impone al responsable del hecho a título punitivo en tanto la mayoría piensa que con ello se trata de proporcionar una compensación a la víctima o pariente.

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